Sociedades Anónimas -S.A.
Constitución: mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 del 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5, y no tiene un límite máximo.
Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.
Constitución, transformación y Disolución: por medio de documento privado inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante notario, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 del 2008
Número de accionistas: mínimo un (1) accionista y no tiene límite máximo
Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública, o por documento privado siempre que cumpla con alguno de los dos requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de Socios: mínimo dos (2) socios, máximo veinticinco (25).
Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
Constitución, transformación y disolución: se debe formalizar por Escritura Pública ante notario.
Número de socios en la Comandita Simple: mínimo 2; no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la Comandita por Acciones: mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integran con dos (2) categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
- Los gestores administran, no es necesario que den algún tipo de aporte.
- Los comanditarios hacen los aportes.
- La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples y si es una sociedad comanditaria por acciones “S. C. A.”
Sociedad Colectiva
Constitución, transformación y disolución: mediante Escritura Pública ante notario, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los dos requisitos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006:
Número de socios: mínimo 2; no tiene límite de máximo.
Esta muy bien explicado las clases de sociedades
ResponderBorraresta muy bien entendi gracias
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